Subsidio Habitacional
Subsidio General Título I (D.S. Nº40/2004)
Certificado de subsidio, que junto a su ahorro y el crédito o mutuo hipotecario, de ser necesario, le permiten comprar una vivienda económica nueva o usada, urbana o rural, o construirla.
¿En qué consiste el trámite?
Descripción del Beneficio:
Al beneficiario se le entrega un certificado de subsidio, que junto a su ahorro y el crédito o mutuo hipotecario, de ser necesario, le permiten comprar una vivienda económica nueva o usada, urbana o rural, o construirla.
Financiamiento:
La vivienda se financia con el subsidio, el ahorro que necesariamente debe tener el beneficiario y un crédito hipotecario, de ser necesario.
El monto del subsidio dependerá del precio de la vivienda.
Todas las regiones, provincias o comunas del país, excepto las específicamente señaladas en las dos tablas que siguen a ésta:
Tramo |
Valor de la vivienda |
Subsidio del Estado |
Ahorro mínimo exigido para postular |
1 |
Hasta 600 U.F. |
Variable (*) |
20 U.F. |
2 |
Hasta 1.000 U.F. |
90 U.F. |
80 U.F. |
Región XI, XII y Prov. de Palena X Región:
Tramo |
Valor de la vivienda |
Subsidio del Estado |
Ahorro mínimo exigido para postular |
1 |
Hasta 700 U.F. |
Variable (**) |
20 U.F. |
2 |
Hasta 1.200 U.F. |
190 U.F. |
100 U.F. |
Comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández:
Tramo |
Valor de la vivienda |
Subsidio del Estado |
Ahorro mínimo exigido para postular |
1 |
Hasta 800 U.F. |
Variable (***) |
20 U.F. |
2 |
Hasta 1.200 U.F. |
290 U.F. |
100 U.F. |
Valores de Subsidio Tramo 1:
(*) Subsidio (U.F.) = 210 - (Precio de la vivienda/5).
(**) Subsidio (U.F.) = 330 - (Precio de la vivienda/5).
(***) Subsidio (U.F.) = 450 - (Precio de la vivienda/5).
Instrumentos Para Acreditar Ahorro:
- Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda en Bancos o Instituciones Financieras regidas por las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sujetas a la fiscalización de la citada Superintendencia.
- Cuenta de ahorro regida por el Título I de la Ley N° 19.281, en Bancos, Sociedades Financieras o Cajas de Compensación de Asignación Familiar, sujetas a las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sometidas a la fiscalización de la referida Superintendencia.
- Cuenta de ahorro con fines habitacionales mantenida en algún Servicio de Bienestar Social sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, o regido por leyes especiales, entre cuyas facultades expresas se contemple la de captar ahorro de sus afiliados, siempre que el respectivo Servicio de Bienestar suscriba previamente un convenio con el MINVU para estos efectos.
- Cuenta de ahorro voluntario a que se refiere el artículo 21 del D.L. N° 3.500, de 1980 y su reglamento, contenido en el Título II del D.S. N° 57, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1990, en una entidad sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Cuenta de aporte de capital y de depósitos de ahorro para la vivienda a que se refiere el artículo 25 del D.S. N° 502, de Economía de 1978, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en su texto sustituido por el número 21 del artículo primero de la Ley N° 19.832, en una cooperativa abierta de vivienda, sujeta al control del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos exigidos por el reglamento (D.S. Nº 40, V. y U., de 2004).
- Cuenta de ahorro a plazo para la vivienda mantenida en una Cooperativa de Ahorro y Crédito sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Subsidio Implícito y de Originación, y Seguro de Remate:
Estos beneficios se aplican sólo a operaciones del tramo 1 del Título I.
Las operaciones de subsidio correspondientes al tramo 2 del Título I, del Título II (ambos tramos) y del Título III (ambos tramos), no tienen derecho a estos beneficios.
Subsidio Implícito:
Además del subsidio directo, el MINVU o el SERVIU paga un subsidio implícito en caso que, de la venta de las letras de crédito emitidas para financiar el crédito, se produzca una diferencia entre el valor par de las letras y el producto de la venta. Para tener derecho al subsidio implícito, las letras deben ser emitidas a una tasa de interés igual o superior a la tasa mínima de carátula vigente a la fecha de la firma del respetivo mutuo, la cual se publica en este sitio web y cuyo cálculo se detalla en el reglamento respectivo (D.S. Nº 40, (V. Y U.), de 2004. Los mutuos hipotecarios endosables y los créditos con garantía hipotecaria no endosable, no dan derecho a subsidio implícito.
Subsidio a la Originación y el Seguro de Remate:
Se aplica en operaciones de crédito hipotecario, mutuo hipotecario endosable o crédito con garantía hipotecaria no endosable.
El subsidio a la originación es el pago que se efectúa a las entidades crediticias por otorgar créditos hipotecarios a beneficiarios del tramo 1 del Título I.
Procedimientos para el Acceso:
Se puede postular en forma individual o colectiva. Esta última puede efectuarse a través de una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, que son entidades con personalidad jurídica, con o sin fines de lucro, como por ejemplo:
- Cooperativas de abiertas de viviendas.
- Corporaciones, fundaciones, inmobiliarias, prestadores de servicios habitacionales, cuya labor es la organización y patrocinio de grupos de postulantes al subsidio habitacional y el desarrollo de proyectos habitacionales.
A lo menos, se realizarán dos llamados al año. La publicación de la resolución en que se efectúa el llamado, debe publicarse en el Diario Oficial hasta el día 20 del mes anterior al inicio del período de postulación y se difundirá en un medio de prensa escrito de circulación nacional a lo menos.
La selección se realiza regionalmente, de acuerdo a los recursos asignados a cada Región en cada tramo de precio de la vivienda, en estricto orden de puntaje, entre las personas que cumplan con los requisitos y documentación exigida, hasta enterar el total de los recursos disponibles para cada tramo.
Para la selección de los beneficiados se consideran los siguientes factores: grupo familiar del postulante debidamente acreditado; antigüedad en el Registro; monto de ahorro (excedente sobre el mínimo exigido para el Título, tramo y emplazamiento); saldos medios de ahorro; puntaje CAS; permiso de edificación; adulto mayor.
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¿Dónde se realiza?
Inscripción y Postulación:
- Entidades receptoras. (Ej. Alba Ltda.)
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¿A quiénes está dirigido?
- Familias de sectores medios, como comerciantes, empleados y profesionales, que estén dispuestas a realizar los trámites necesarios para comprar o encargar la construcción de su vivienda.
- Tienen capacidad de ahorro.
- Puedan pagar los dividendos correspondientes a un crédito hipotecario o un mutuo hipotecario, si lo solicitan, a un banco, sociedad financiera, agencia administradora de mutuos hipotecarios endosables o cooperativa de ahorro y crédito, institución que calificará su solvencia, capacidad de pago y señalará las condiciones para su otorgamiento.
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Requisitos
- Acreditar un ahorro mínimo para el Título, tramo de precio de vivienda elegido y emplazamiento, enterado en alguno de los instrumentos de ahorro expresamente dispuestos para estos efectos, monto que deberá haber sido enterado al último día del mes anterior al del inicio del respectivo período de postulación (no podrán efectuarse giros posteriores a esa fecha).
- Encontrarse inscrito en el Registro a que se refiere el D.S. Nº 62, (V. y U.), de 1984, al último día del mes anterior al del inicio del período de postulación.
- No tener vivienda ni tenerla su cónyuge o alguno de los otros miembros del grupo familiar acreditado.
- No tener certificado de subsidio vigente ni tenerlo su cónyuge.
- No encontrarse postulando a ningún otro programa habitacional ni haber efectuado reserva de subsidio en el sistema de "leasing habitacional" (tampoco su cónyuge).
- Si se acredita cargas familiares presentar antecedentes que las acrediten como tal.
- No haber obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un Subsidio Habitacional o una Subvención Municipal, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y que lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, o que lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente, salvo los casos que expresamente permite la reglamentación vigente (D.S. Nº 40, V. y U. , de 2004).
- No estar simultáneamente postulando en el mismo llamado, ni su cónyuge, ni los demás integrantes del grupo familiar acreditados como cargas familiares.
- Si se postula en grupo debe ser con proyecto y a través de una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social y con declaración de cada integrante de que está en conocimiento del proyecto respectivo y sus características. En caso de postulación colectiva con proyecto de más de 30 viviendas al tramo 1 del Título I, éste debe cumplir con los requisitos de equipamiento mínimo establecidos en el reglamento. Postulación colectiva con proyectos al tramo 2 del Título I, no debe cumplir requisitos de equipamiento mínimo.
Ficha CAS, no es obligatoria ni constituye requisito de postulación, pero si se dispone de ella y su puntaje es inferior 636 puntos, se obtiene puntaje por este concepto.
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¿Qué documentos se solicitan al usuario para realizar el trámite?
Llenar Formulario proporcionado por Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) y acompañar:
- Documentación relativa al postulante y su grupo familiar.
- Documentación que acredite ahorro del postulante o cónyuge.
Si se postula colectivamente:
- Documentación que acredite la condición de la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social.
- Descripción y nombre del proyecto, ubicación, fecha de inicio de las obras y/o avance de obras; número de viviendas del proyecto.
- Declaración del postulante en que conste que conoce el proyecto y sus características.
- Estado del proyecto en la Dirección de Obras Municipales, para lo cual debe acompañarse copia del permiso de edificación o de la aprobación del anteproyecto y/o certificado de recepción municipal, indicando su número y comuna de emplazamiento del proyecto.
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